Artículo
181.-Intereses y plazos de
los bonos. Los intereses de los "Bonos de Contribución del Estado a
los Partidos Políticos" se pagarán trimestralmente. Para atender la
amortización y los intereses, se destinará una cuota trimestral fija.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
4341 del 3 de junio de 1969)
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 8123 del 1° de
agosto de 2001)
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