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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 181
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 181
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Artículo 181    (No vigente*)
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Artículo 181.-Intereses y plazos de los bonos. Los intereses de los "Bonos de Contribución del Estado a los Partidos Políticos" se pagarán trimestralmente. Para atender la amortización y los intereses, se destinará una cuota trimestral fija.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 4341 del 3 de junio de 1969)

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 8123 del 1° de agosto de 2001)

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