Artículo 152.-Sanción
con prisión de dos a seis años
Serán sancionados con pena de dos a seis años de prisión:
a) Los miembros de una Junta Receptora que,
dolosamente, en contra de lo establecido en el artículo 3, permitieren que una
persona vote haciéndose pasar por otra y pretenda votar o vote por otra;
b) Los Magistrados o funcionarios del Tribunal
Supremo de Elecciones y los miembros de las Juntas que contravinieren lo
señalado en los artículos 19, 45 y 48;
c) Quienes, indebidamente, contravinieren la
inmunidad establecida en el artículo 41;
d) Quienes, indebidamente, impidieren cualquier
acto de propaganda citado en los artículos 79 a 86;
e) Quienes, usando una identificación falsa o
que no le corresponde, sustituyere a un Fiscal de un partido;
f) Quien contraviniere lo señalado en el
artículo 108;
g) Los miembros de una Junta Receptora que
contravinieren la obligación establecida en el artículo 110;
h) Los miembros de una Junta que, dolosamente,
dejaren de firmar al dorso las papeletas electorales;
i) El Presidente de una Junta que contraviniere
lo dispuesto en los artículos 113 y 122;
j) Los miembros de una Junta que contravinieren
el inciso
n) del artículo 121 y los artículos 123 y 125;
k) Los Magistrados del Tribunal Supremo de
Elecciones que contravinieren el artículo 132;
l) Los miembros de organismos electorales que
realizaren actos dolosos o dictaren resoluciones parciales;
m) El Director o funcionario del Registro Civil
que, dolosamente, inscribiere más de una vez a un elector en el Padrón
Nacional; lo excluyere de él, lo trasladare injustificadamente o agregare a
alguien que no deba ser incluido;
n) Los miembros de una Junta que, dolosamente,
computaren votos nulos o dejaren de computarle votos válidos a un partido;
ñ) Los miembros de una Junta que sustituyeren o
destruyeren las papeletas electorales mediante las que emitieron sus votos los
electores;
o) El Director o funcionario de la Imprenta Nacional
que, dolosamente, no llevare a cabo las publicaciones en la forma y el tiempo
que este Código exige, o los funcionarios que modificaren publicaciones
originales;
p) El Director o funcionario del Registro Civil
que, dolosamente, no diere buena cuenta de la documentación que fundamenta una
resolución emitida por el Registro Civil;
q) Quien votare más de una vez en una misma
elección;
r) Quien, con dádivas, promesas de dádivas,
violencia o amenazas compeliere a otro a adherirse a una candidatura, a votar
en determinado sentido o a abstenerse de votar;
s) Quien, suplantando a otro, firmare una hoja
de adhesión o autenticare adhesiones falsas con el propósito de inscribir un
partido político.
(Así reformado por el artículo 1°
de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)