Artículo 175.- Durante el año anterior al día en que deba
tener lugar la elección de Presidente y Vicepresidentes de
la República
, el Poder Ejecutivo deberá tramitar, en el término máximo de cinco días
naturales, las solicitudes de mercancías y reservas de crédito que formule el
Tribunal Supremo de Elecciones, sin entrar a calificar la conveniencia u
oportunidad del gasto. Durante dicho lapso, a juicio del Tribunal, las
adquisiciones podrán hacerse mediante licitación privada que hará
la Proveeduría Nacional
, cualquiera que sea el monto de la adquisición. La adjudicación se hará, sin
dilación y sin más trámite, a la oferta que el Tribunal indique como la más
conveniente y contra la resolución así recaída no cabrá recurso alguno.
Tratándose de la labor de propaganda por la prensa, radio,
televisión, folletos, carteles o afiches, volantes, el Tribunal podrá
contratar directamente.
(Así adicionado por el artículo
2° de la ley N° 4341 del 3 de junio de 1969)
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 6090 del 7 de octubre
de 1977)
(La Sala Constitucional
mediante resolución N° 2659 del 04 de abril del 2001, restableció el texto
de este artículo, conforme a texto anterior a reforma efectuada por el artículo
83 de
la Ley
6975 del 30 de noviembre de 1984.)
(Nota de Sinalevi: Mediante
resolución N° 1104 del 19 de junio de 2002, el Tribunal Supremo de Elecciones
interpretó que las disposiciones de este artículo, se aplican al proceso de
elección de alcaldes, síndicos y concejales de distrito)
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