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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 175
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 175
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Artículo 175
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Artículo 175.- Durante el año anterior al día en que deba tener lugar la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República , el Poder Ejecutivo deberá tramitar, en el término máximo de cinco días naturales, las solicitudes de mercancías y reservas de crédito que formule el Tribunal Supremo de Elecciones, sin entrar a calificar la conveniencia u oportunidad del gasto. Durante dicho lapso, a juicio del Tribunal, las adquisiciones podrán hacerse mediante licitación privada que hará la Proveeduría Nacional , cualquiera que sea el monto de la adquisición. La adjudicación se hará, sin dilación y sin más trámite, a la oferta que el Tribunal indique como la más conveniente y contra la resolución así recaída no cabrá recurso alguno.

Tratándose de la labor de propaganda por la prensa, radio, televisión, folletos, carteles o afiches, volantes, el Tribunal podrá contratar directamente.

 (Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 4341 del 3 de junio de 1969)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 6090 del 7 de octubre de 1977)

(La Sala Constitucional mediante resolución N° 2659 del 04 de abril del 2001, restableció el texto de este artículo, conforme a texto anterior a reforma efectuada por el artículo 83 de la Ley 6975 del 30 de noviembre de 1984.)

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 1104 del 19 de junio de 2002, el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó que las disposiciones de este artículo, se aplican al proceso de elección de alcaldes, síndicos y concejales de distrito)

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