Obligación de Hacer Constar en Cada Papeleta el Motivo de Nulidad
Artículo 129.- Constancia
del motivo de nulidad
Siempre que un voto se declare nulo, el Presidente de la Junta Receptora
hará constar la razón al dorso de la papeleta, así como el fundamento que
respalda esa decisión y su firma.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
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