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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 129
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 129
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Artículo 129
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Obligación de Hacer Constar en Cada Papeleta el Motivo de Nulidad

Artículo 129.- Constancia del motivo de nulidad

Siempre que un voto se declare nulo, el Presidente de la Junta Receptora hará constar la razón al dorso de la papeleta, así como el fundamento que respalda esa decisión y su firma.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)

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