Cómo se Custodia la Documentación Electoral
Artículo 125.- Custodia
de la documentación electoral
Las Juntas pedirán a la autoridad policial del lugar, los funcionarios
que consideren imprescindibles para custodiar debidamente la documentación
electoral.
La autoridad no podrá negárselos, excepto cuando se imposibilitare
guardar el orden público.
Las Juntas, bajo la responsabilidad personal de sus miembros, quedarán
facultadas para investir con carácter de autoridad a quienes, por su probidad y
entereza, les merezcan confianza. En tal carácter, estas personas sólo acatarán
órdenes emanadas únicamente de la Junta ,
relativas a la custodia de los documentos a su cargo.
Cada partido podrá nombrar, por escrito, de uno a tres representantes,
que coadyuven al resguardo de la documentación.
(Así reformado por el artículo 1°
de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
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