Cómo Estarán Formadas las Juntas Receptoras de Votos
Cómo Estarán
Formadas las Juntas Receptoras de Votos
Artículo 49.- Las Juntas Receptoras de Votos estarán
formadas por un elector delegado de cada uno de los Partidos inscritos en
escala nacional que participaren en la elección con candidaturas inscritas.
Para ello, un mes y quince días naturales antes de una elección cada Partido
comunicará a la respectiva Junta Cantonal, por escrito y por medio del
Presidente del organismo superior del Partido o del Presidente Ejecutivo de la Asamblea de
Distrito, y en defecto a éste por el de la Asamblea de
Cantón, los nombres de los delegados propietario y suplente. El Partido
renuente en hacer esa designación perderá todo derecho a representación en la Junta
respectiva. La Junta
Cantonal respectiva,
dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del término dicho, acogerá
necesariamente las designaciones que se hubieren hecho y publicará el acuerdo
en que se declaren integradas las Juntas Receptoras de su Cantón, siguiendo el
orden de la División
Territorial Electoral.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 2169 del
15 de octubre de 1957)
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