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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 182
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 182
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Artículo 182
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Artículo 182.- Inclusión en el presupuesto ordinario de la República

Anualmente se incluirá en el presupuesto ordinario de la República , la suma necesaria para el servicio de amortización e intereses de los "Bonos de contribución del Estado a los partidos políticos.

 (Así adicionado por el artículo 4° de la ley 4341 del 3 de junio de 1969)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)

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