Artículo 182.- Inclusión
en el presupuesto ordinario de la República
Anualmente se incluirá en el
presupuesto ordinario de la
República , la suma necesaria para el servicio de
amortización e intereses de los "Bonos de contribución del Estado a los
partidos políticos.
(Así adicionado por el artículo
4° de la ley N° 4341 del 3 de junio de 1969)
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre
de 1996)
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