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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 181
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 181
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Artículo 181
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Artículo 181.- Intereses y plazos de los bonos

 

Los intereses de los "Bonos de contribución del Estado a los partidos políticos" se pagarán por trimestres. Para atender la amortización y los intereses, se destinará una cuota fija trimestral. El plazo máximo de los bonos será de dos años; pero el Estado se reservará el derecho de amortizar en forma extraordinaria por medio de sorteos, llamar al pago a la par del saldo de bonos en circulación o anticipar la amortización del trimestre siguiente, siempre por sorteos.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley 4341 del 3 de junio de 1969)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)

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