Artículo
181.- Intereses y plazos de los bonos
Los intereses de los "Bonos de
contribución del Estado a los partidos políticos" se pagarán por
trimestres. Para atender la amortización y los intereses, se destinará una
cuota fija trimestral. El plazo máximo de los bonos será de dos años; pero el
Estado se reservará el derecho de amortizar en forma extraordinaria por medio
de sorteos, llamar al pago a la par del saldo de bonos en circulación o
anticipar la amortización del trimestre siguiente, siempre por sorteos.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
4341 del 3 de junio de 1969)
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre
de 1996)
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