Artículo 180.- Bonos
Los bonos se denominarán "Bonos
de contribución del Estado a los partidos políticos", indicarán el año de
las elecciones a que corresponden, el tipo de interés que devengarán y la fecha
de su emisión. Dichos bonos tendrán las mismas condiciones de rendimiento
financiero que los títulos del Ministerio de
Hacienda tasa básica con vencimiento a dos años. Serán inembargables,
contarán con la garantía plena del Estado y estarán exentos, así como sus
intereses, de impuestos.
(Así adicionado por
el artículo 4° de la ley N° 4341 del 3 de junio de
1969)
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre
de 1996)
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