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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 180
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 180
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Artículo 180
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Artículo 180.- Bonos

Los bonos se denominarán "Bonos de contribución del Estado a los partidos políticos", indicarán el año de las elecciones a que corresponden, el tipo de interés que devengarán y la fecha de su emisión. Dichos bonos tendrán las mismas condiciones de rendimiento financiero que los títulos del Ministerio de  Hacienda tasa básica con vencimiento a dos años. Serán inembargables, contarán con la garantía plena del Estado y estarán exentos, así como sus intereses, de impuestos.

 (Así adicionado por el artículo 4° de la ley 4341 del 3 de junio de 1969)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)

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