Prisión al Director del Registro Civil, a los Gobernantes, Jefes
Políticos, Agentes de Policía, Miembros de Juntas y Particulares
Artículo 153.-Pena
de inhabilitación absoluta
Será sancionado con inhabilitación absoluta para ejercer cargos
públicos por un período de dos a seis años:
a) El Director o funcionario del Registro Civil
que contraviniere lo señalado en el artículo 28;
b) Quien contraviniere lo indicado por los
artículos 34 y 37, en relación con la apertura de los paquetes de material
electoral;
c) Los Magistrados o funcionarios del Tribunal
Supremo de Elecciones y los miembros de las Juntas Cantonales y Receptoras que
contravinieren las obligaciones establecidas en los artículos 46, 47, 49 y 50;
d) Los funcionarios públicos que contravinieren
la prohibición contenida en el artículo 88.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del
10 de diciembre de 1996)
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