Artículo 190.- Los bienes no fungibles que adquieran los
partidos políticos para su campaña, deberán ser consignados en un inventario,
del cual se enviará un estado mensual a la Contraloría General
de la República , con todos los detalles de precio, marca, número de
fábrica, cantidad, proveedor, número y fecha de factura y cuenta de presupuesto
cargada.
Finalizada la campaña y como acto previo a recibir el pago,
dichos bienes deberán ser entregados a la Proveeduría Nacional
como propiedad del Estado, salvo que el partido opte por deducirlos de su
cobro, con los márgenes de depreciación aceptados por la Tributación Directa.
La Contraloría General de la República determinará
cuáles de esos bienes no fungibles pueden ser considerados como gastos, y por
lo tanto, no sujetos a estos trámites.
(Así adicionado por el
artículo 4° de la ley N° 4341 del 3 de junio de 1969)
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 4794 del 16
de julio de 1971)
|