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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 190
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 190
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Artículo 190
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Artículo 190.- Los bienes no fungibles que adquieran los partidos políticos para su campaña, deberán ser consignados en un inventario, del cual se enviará un estado mensual a la Contraloría General de la República , con todos los detalles de precio, marca, número de fábrica, cantidad, proveedor, número y fecha de factura y cuenta de presupuesto cargada.

Finalizada la campaña y como acto previo a recibir el pago, dichos bienes deberán ser entregados a la Proveeduría Nacional como propiedad del Estado, salvo que el partido opte por deducirlos de su cobro, con los márgenes de depreciación aceptados por la Tributación Directa.

La Contraloría General de la República determinará cuáles de esos bienes no fungibles pueden ser considerados como gastos, y por lo tanto, no sujetos a estos trámites.

 (Así adicionado por el artículo 4° de la ley 4341 del 3 de junio de 1969)

 (Así reformado por el artículo 1° de la ley 4794 del 16 de julio de 1971)

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