Forma de Contar los Términos
Forma de Contar los
Términos
Artículo 163.- En los términos
por días no se contarán los inhábiles, y los términos por meses se contarán de
fecha a fecha, conforme al calendario usual. En todo término el día del
vencimiento se tendrá por concluido en el instante en que, según el reglamento
respectivo, deba cerrarse el despacho ordinario del Registro Civil o del
Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con el reloj de cada una de esas
oficinas. Si el día final de un término fuere feriado, se tendrá por prorrogado
hasta el día siguiente hábil.
|