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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 67
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Artículo 67
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Trámite para la Solicitud de Inscripción de un Partido

Trámite para la Solicitud de Inscripción de un Partido

 

Artículo 67.- Recibida la solicitud de inscripción, el Director del Registro publicará un aviso que exprese en resumen el contenido de la inscripción que se pretende, con prevención, para los interesados, de hacer objeciones dentro del término de cinco días a partir del día de la publicación.

 

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