Trámite para la Solicitud de Inscripción de un Partido
Trámite para la Solicitud de Inscripción
de un Partido
Artículo 67.-
Recibida la solicitud de inscripción, el Director del Registro publicará un
aviso que exprese en resumen el contenido de la inscripción que se pretende,
con prevención, para los interesados, de hacer objeciones dentro del término de
cinco días a partir del día de la publicación.
|