Apertura de los Paquetes Electorales
Apertura de los
Paquetes Electorales
Artículo 37.- Las Juntas
Cantonales y las Receptoras de Votos, sea que se hayan reunido para recibir el
material electoral y la documentación, o que para ese efecto hayan sido
convocadas por su Presidente, después de haberlos recibido, se reunirán
inmediatamente en sesión pública. Dicha sesión se verificará previo aviso
telegráfico, o de otro modo rápido y seguro si no hay telégrafo, al Presidente
del Comité Ejecutivo de la
Asamblea Cantonal o de Distrito en su caso, de cada partido
inscrito, con el fin de que acreediten el respectivo
fiscal para que presencien la apertura de los paquetes que contienen ese
material electoral y sin perjuicio de que el Presidente de cada uno de los
comités dichos pueda también asistir al acto. La convocatoria a esa sesión
pública deberá hacerse con dos horas de anticipación por lo menos, contadas
desde el momento en que el aviso respectivo llegue a poder del destinatario o
sea depositado en su oficina o en su casa de habitación.
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