Artículo 180.- Una vez que se produzca la resolución de la Contraloría General
de la República
que fija la contribución del Estado al pago de los gastos de los partidos
políticos, el Poder Ejecutivo tomará las medidas pertinentes a efecto de
incluir en el proyecto de Ley de Presupuesto que ha de regir en el año en que
se llevan a cabo las elecciones, la partida correspondiente, y para darle
sustento económico podrá emitir títulos de la Deuda Pública
, hasta por el monto fijado por la Contraloría
.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N°
4341 del 3 de junio de 1969)
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