Participación en las Elecciones
Participación en
las Elecciones
Artículo 65.- Sólo pueden
participar en elecciones, aisladamente o en coalición, los partidos inscritos
en el Registro de Partidos a que se alude en el artículo 34, inciso 5) de la Ley Orgánica del
Registro Civil.
|