Artículo 14
Artículo
14.—El Comité Central de Farmacoterapia propondrá a la Gerencia Médica el nombramiento de Comisiones Médicas Especializadas asesoras con
expertos nacionales o internacionales como equipos de conformación permanentes
o temporales, cuya función esencial será la emisión de criterios en el rubro de
su competencia ante análisis de casos, artículos y estudios científicos e
informes relacionados; sus recomendaciones no serán vinculantes pero serán de
apoyo o fundamento para la toma de decisiones por parte del Comité y la
administración activa.
|