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 Normativa >> Reglamento 8314 >> Fecha 15/01/2009 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 8314 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—El Comité Central de Farmacoterapia propondrá a la Gerencia Médica el nombramiento de Comisiones Médicas Especializadas asesoras con expertos nacionales o internacionales como equipos de conformación permanentes o temporales, cuya función esencial será la emisión de criterios en el rubro de su competencia ante análisis de casos, artículos y estudios científicos e informes relacionados; sus recomendaciones no serán vinculantes pero serán de apoyo o fundamento para la toma de decisiones por parte del Comité y la administración activa.


 

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