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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35024 >> Fecha 19/09/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35024 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35024-COMEX-S-MEIC

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, LA MINISTRA

DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

 

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 3 de mayo de 1985, los artículos 1, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

 

Considerando:

 

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución Nº 235-2008 (COMIECO-LI) de fecha 30 de julio del 2008, acordó prorrogar el inicio de vigencia del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto,

 

Decretan:

 

Publicación de la Resolución Nº 235-2008 (COMIECO-LI)

de fecha 30 de julio del 2008, prórroga de inicio

de vigencia del Reglamento Técnico Centroamericano

RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos.

Reglamento de Validación de Métodos Analíticos

para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos

 

Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 235-2008 (COMIECO-L) de fecha 30 de julio del 2008, que a continuación se transcribe:

 

RESOLUCIÓN Nº 235-2008 (COMIECO-LI)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución Nº 188-2006 (COMIECO-XL), el Consejo aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos. Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos, el cual debía entrar en vigencia el 28 de noviembre del 2007;

Que el mismo órgano adoptó la Resolución Nº 213-2007 (COMIECO XLVI), prorrogando el inicio de vigencia del citado reglamento por seis meses, a partir del, 19 de noviembre del 2007; y, nuevamente, adoptó la Resolución Nº 228-2008, del 16 de mayo del 2008, concediendo una prórroga adicional por tres meses, la cual vence el 16 de agosto del 2008;

Que la Federación de Industrias Farmacéuticas de Centroamérica y el Caribe (FIFCCA) ha solicitado prorrogar el inicio de vigencia de dicho Reglamento por un plazo adicional que les permita implementar apropiadamente los procesos y laboratorios que se exigen en ese Reglamento;

Que los Viceministros de Integración Económica elevaron para la aprobación de este Foro una propuesta que atienda la solicitud de algunos sectores productivos,

 

POR TANTO:

 

Con fundamento en los artículos 1, 3, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 42, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Protocolo de Guatemala,

 

RESUELVE:

 

1.  Prorrogar el inicio de vigencia del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos. Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos, por un plazo de quince meses improrrogables.

2.  Sin perjuicio de los establecido en las resoluciones 93-2002 y 99-2002, al momento de haber armonizado la reglamentación técnica aplicable al reconocimiento, podrá haber reconocimiento mutuo del registro de medicamentos de uso humano entre todos los Estados Parte, para aquellos medicamentos que cumplan con el Reglamento Técnico Centroamericano de Validación de Métodos Analíticos, aún si no ha transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior.

3.  La presente Resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.

 

Tegucigalpa, Honduras, 30 de julio del 2008

 

          Amparo Pacheco Oreamuno                      Ricardo Esmahan

     Viceministra, en representación del             Ministro de Economía

        Ministro de Comercio Exterior                       de El Salvador

                      de Costa Rica

             Rubén Morales Monroy                      Fredis Alonso Cerrato

     Viceministro, en representación del    Ministro de Industria y Comercio

               Ministro de Economía                               de Honduras

                      de Guatemala

Verónica Rojas

Viceministra, en representación del

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua


 

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