Buscar:
 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 10/02/2009 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

4   PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES REGULADORES

 

4.1.     Información general del sector costero. Incluye los datos de información general del sector costero bajo planificación, así como su relación con el Plan General de Uso del Suelo de la correspondiente Unidad de Planeamiento Turístico.

 

4.2.     Las variables a considerar son las siguientes:

 

4.2.1.  Nombre del sector costero.

 

4.2.2.  Provincia, Cantón, Distrito.

 

4.2.3.  Coordenadas geográficas oficiales en la proyección correspondiente.

 

4.2.4.  Publicación en La Gaceta de la declaratoria de aptitud turística o no turística.

 

4.2.5.  Unidad de Planeamiento donde se ubica el sector costero.

 

4.2.6.  Objetivos de desarrollo de la Unidad de Planeamiento Turístico (UPT).

 

4.2.7.  Metas de crecimiento de la UPT.

 

4.2.8.  Función del sector costero a planificar en el contexto del Plan General de Uso del Suelo (PGUS) de la Unidad de Planeamiento.

 

4.2.9.  Usos del suelo contemplados en el PGUS para el sector costero a planificar.

 

4.2.10.  Otros sectores costeros de la UPT ya planificados, coordenadas y crecimiento proyectado y/o actual.

 

4.3.     Escala de trabajo. Las escalas de trabajo estarán comprendidas en los rangos de 1:2,000 y 1:50,000, utilizadas de la siguiente manera:

 

4.3.1.  Para la sección de análisis espacial, caracterización y diagnóstico se podrá utilizar el rango que va de 1:25,000 a 1:50,000 dependiendo de la disponibilidad de la información. En última instancia la escala utilizada en este apartado será la que se establezca para el diseño y elaboración de los IFA.

 

4.3.2.  La propuesta de zonificación para el uso del suelo deberá ser preparada en la escala máxima de 1:2,000.

 

4.4.     Delimitación de Patrimonio Natural del Estado.

 

4.4.1.  La delimitación del Patrimonio Natural del Estado en la zona costera debe considerarse como punto de partida para la elaboración del Plan Regulador, y se hará de acuerdo a la metodología que establezca MINAE(*) para este propósito.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

4.4.2.  Las áreas de Patrimonio Natural del Estado se deberán indicar en la lámina básica de planificación, sobre la que diseñará el plan regulador, resaltando que éstas no están incluidas en la propuesta de planificación por no ser parte de la zona marítimo terrestre.

 

4.4.3.  La lámina final que identifica el Patrimonio Natural del Estado deberá ser preparada a escala 1:2,000, acorde con la zonificación propuesta.

 

4.5.     Caracterización y diagnóstico. Diagnóstico de las potencialidades y restricciones del área a planificar en los ámbitos ambiental, social y turístico, se realizarán mediante la aplicación en su totalidad del PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA LA INTRODUCCIÓN DE LA VARIABLE AMBIENTAL EN LOS PLANES REGULADORES U OTRA PLANIFICACIÓN DE USO DEL SUELO establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE,

 

4.6.     Además de lo anterior se deberá realizar el levantamiento, mapeo e interpretación de las siguientes variables:

 

4.6.1.  Análisis social:

 

a.   Censo de actuales ocupantes y/o pobladores locales de la ZMT en el sector a planificar.

 

b.  Infracciones detectadas a lo dispuesto en la Ley 6043.

 

4.6.2.  Análisis turístico:

 

a.   Análisis de patrimonio turístico en relación con atractivos, productos turísticos, y segmentos y nichos de mercado turístico.

 

b.  Determinación de áreas para el desarrollo de actividades turísticas de sol y playa (condiciones de baño, ausencia de peligrosidad u otros riesgos, capacidad de soporte), aventura o deportes.

 

4.6.3.  En los aspectos de análisis ambiental, socioeconómico y de infraestructura incluidos en esta sección, se podrá utilizar la escala 1:25,000, en formato tabloide, (láminas 11 x 17 pulgadas, impresas de manera horizontal), para generar un Atlas de Mapas de Análisis de la caracterización y diagnóstico.

 

4.6.4.  La información de esta sección deberá ser elaborada, analizada y procesada en un Sistema de Información Geográfico (SIG), por lo que deberán estar georeferenciadas todas las capas de información.


 

Ir al inicio de los resultados