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 Normativa >> Reglamento municipal 198 >> Fecha 26/01/2009 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 198 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Del proceso de apelación. Una vez notificada la resolución al funcionario, si existen razones fundamentadas en impugnar dicha resolución, podrá presentar el correspondiente recurso, tal y como se menciona en el artículo 162 del Código Municipal.

 

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