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 Normativa >> Reglamento municipal 198 >> Fecha 26/01/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 198 - Articulo 1
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REGLAMENTO DE CARRERA PROFESIONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Con fundamento en lo dispuesto por los numerales 170 de la Constitución Política y 4º, inciso a), 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Heredia, en sesión ordinaria Nº 198-2008, aprobó la promulgación del presente reglamento, el cual se rige por las siguientes disposiciones:

(Nota de Sinalevi: El texto de esta norma fue reformado parcialmente y reproducido su texto en forma íntegramente y publicado en La Gaceta N° 49 del 12 de marzo del 2020, por lo que se transcribe a continuación:)

CAPÍTULO I

De la carrera profesional

Artículo 1º—Definición. Denomínese “carrera profesional”, al incentivo económico aplicable a los funcionarios de nivel profesional de la Municipalidad de Heredia; concedido con base en sus grados académicos, postgrados adicionales al bachillerato universitario, capacitación recibida, la capacitación impartida bajo la condición de instructor, la experiencia obtenida en organismos internacionales, la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o para universitario y las publicaciones efectuadas.

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