REGLAMENTO DE CARRERA PROFESIONAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Con fundamento en lo dispuesto por
los numerales 170 de la Constitución Política y 4º, inciso a), 13, inciso c) y
43 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Heredia, en sesión ordinaria
Nº 198-2008, aprobó la promulgación del presente reglamento, el cual se rige
por las siguientes disposiciones:
(Nota de Sinalevi: El texto de
esta norma fue reformado parcialmente y reproducido su texto en forma
íntegramente y publicado en La Gaceta N° 49 del 12 de marzo del 2020, por lo
que se transcribe a continuación:)
CAPÍTULO I
De la carrera profesional
Artículo 1º—Definición.
Denomínese “carrera profesional”, al incentivo económico aplicable a los
funcionarios de nivel profesional de la Municipalidad de Heredia; concedido con
base en sus grados académicos, postgrados adicionales al bachillerato
universitario, capacitación recibida, la capacitación impartida bajo la
condición de instructor, la experiencia obtenida en organismos internacionales,
la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o
para universitario y las publicaciones efectuadas.
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