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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34992 >> Fecha 09/01/2009 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34992 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—En todo acto de otorgamiento de permiso de operación, el Consejo de Transporte Público vigilará el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 7600 y su Reglamento.


 

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