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 Normativa >> Acuerdo 4715 >> Fecha 10/12/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 4715 - Articulo 1
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Artículo 1
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SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

 

 

(NOTA: Este acuerdo se publicó también en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009)

 

 

SUGEF 4715-2008

EL INTENDENTE GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

 

Considerando que:

 

1.  El artículo 7º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece que la Superintendencia General de Entidades Financieras debe revalorar cada dos años el monto de las multas inicial y diaria, a que están afectas las personas físicas o jurídicas que sin formar parte del Sistema Bancario Nacional utilicen en el nombre comercial, en la papelería o en la publicidad, las palabras “banco”, o “establecimiento bancario” o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario, o bien, que ejecuten o anuncien la ejecución de operaciones reservadas de modo exclusivo a las instituciones bancarias.

2.  La última revaloración de las multas realizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras, fue mediante la resolución SUGEF 4754-2006 del 28 de diciembre de 2006, tomando en consideración la variación en el índice de precios al consumidor a noviembre de 2006. Dicha revaloración fue publicada en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero de 2007.

3.  Es necesario revalorar el monto de las multas determinadas en la resolución SUGEF 4754-2006, en la misma proporción en que aumentó el índice de precios al consumidor de noviembre de 2006 a noviembre de 2008, según el siguiente detalle:

 

 

Mes

Índice

Variación

Multa inicial

Multa diaria

Noviembre, 2006

101.93

 

¢ 1.102.520.86

¢ 22.050.42

Noviembre, 2008

130.50

0.28029

¢ 1.411.547.51

¢ 28.230.04

 

Resuelve:

1.  Actualizar el monto de las multas establecidas en el artículo 7º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, según se indica a continuación:

Monto de la multa inicial:         ¢ 1.411.547.51

Monto de la multa diaria:               ¢ 28.230.04

 

2.       Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

 

San José, 10 de diciembre del 2008.—

 

 

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