SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ENTIDADES FINANCIERAS
(NOTA: Este acuerdo se publicó también en La
Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009)
SUGEF 4715-2008
EL INTENDENTE GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Considerando que:
1. El artículo 7º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
establece que la
Superintendencia General de Entidades Financieras debe
revalorar cada dos años el monto de las multas inicial y diaria, a que están
afectas las personas físicas o jurídicas que sin formar parte del Sistema
Bancario Nacional utilicen en el nombre comercial, en la papelería o en la publicidad,
las palabras “banco”, o “establecimiento bancario” o derivados de estos
términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario, o bien, que
ejecuten o anuncien la ejecución de operaciones reservadas de modo exclusivo a
las instituciones bancarias.
2. La última revaloración de las multas realizada por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, fue mediante la resolución SUGEF 4754-2006 del 28 de
diciembre de 2006, tomando en consideración la variación en el índice de precios
al consumidor a noviembre de 2006. Dicha revaloración fue publicada en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero de 2007.
3.
Es necesario revalorar el monto de las multas determinadas en la resolución
SUGEF 4754-2006, en la misma proporción en que aumentó el índice de precios al
consumidor de noviembre de 2006
a noviembre de 2008, según el siguiente detalle:
|
Mes
|
Índice
|
Variación
|
Multa inicial
|
Multa diaria
|
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Noviembre, 2006
|
101.93
|
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¢ 1.102.520.86
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¢ 22.050.42
|
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Noviembre, 2008
|
130.50
|
0.28029
|
¢ 1.411.547.51
|
¢ 28.230.04
|
Resuelve:
1. Actualizar el monto de las multas establecidas en el artículo
7º de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional, según se indica a
continuación:
Monto
de la multa inicial: ¢
1.411.547.51
Monto
de la multa
diaria:
¢ 28.230.04
2. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
San
José, 10 de diciembre del 2008.—