Artículo 10.—Conforme al
artículo 22, inciso b) de la
Ley General de Control Interno Ley Nº 8292, corresponderá a la Unidad de Auditoría
Interna, verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de
control interno, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean
pertinentes al jerarca.
|