Moratoria pro tempore durante
tres (3) meses prorrogables
La Municipalidad como órgano competente debe cumplir con los criterios
para la conservación y el uso sostenible de los recursos hídricos, atendiendo
al principio precautorio del derecho ambiental y pro natura con el fin de
coadyuvar al interés y equilibrio social del sistema de agua, protegiendo,
conservando y recuperando los ecosistemas, los elementos que intervienen en el
ciclo hidrogeológicos y protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas
hidrográficas y protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas
hidrográficas.
Y que los problemas ambientales
especialmente el deterioro del suelo y contaminación de las aguas, con la
producción de la piña son evidentes por el riego y loa daños causados. Esta
situación se presenta de manera grave en las partes altas del cantón donde se
encuentran las fuentes de agua y zonas de recarga.
Por tanto, este Concejo
Municipal por unanimidad, acuerda declarar Pro tempore durante tres (3) meses
prorrogables, para la siembra y establecimientos de nuevas áreas de
explotación, producción y agro industrial de piña, una moratoria en la parte
sur del cantón por induvio pronatura, acogiéndose al artículo diecisiete (17)
de la Ley de Biodiversidad
y el articulo cincuenta (50) de nuestra Constitución Política, hasta tanto no
se cuente con loa estudios técnicos de las siguientes instituciones:
- INTA-MAG
(Estudio de capacidad de uso de suelo y la posible afectación por la
sedimentación en los cuerpos de agua al lado sur y norte y la erosión del suelo
en general)
- MINAE
en las dependencias de ACTo (en cuanto a la afectación del recursos forestal),
aguas (por la posible afectación de los cuerpos de agua superficiales), SENARA
(estudio Hidrogeológico y la posible afectación de las aguas subterráneas por
la vulnerabilidad a la contaminación por infiltración agroquímicos y otros)
-
Departamento Ambiental de Acueductos y Alcantarillados (por la posible
contaminación del recurso hídrico para el consumo humano, Museo Nacional
(Estudio arqueológico)
- Ministerio
de Salud (posible afectación en la salud de las personas por el riego de
los agroquímicos y por el consumo de agua debido a la cercanía de las empresas
piñeras a la comunidad.
Y que los mismos indiquen que no está en riesgo la
población, el ambiente y el recursos hídrico.
Acuerdo Nº 1. Definitivamente aprobado. (Acuerdo tomado
en la sesión Nº 36-2008, acta Nº 46-2008, celebrada el día 2 de setiembre
2008).
Rige a partir de su publicación.
Guácimo, 19 de setiembre del 2008