Buscar:
 Normativa >> Acuerdo municipal 1 >> Fecha 02/09/2008 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Acuerdo municipal 1 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

 

Moratoria pro tempore durante tres (3) meses prorrogables

 

La Municipalidad como órgano competente debe cumplir con los criterios para la conservación y el uso sostenible de los recursos hídricos, atendiendo al principio precautorio del derecho ambiental y pro natura con el fin de coadyuvar al interés y equilibrio social del sistema de agua, protegiendo, conservando y recuperando los ecosistemas, los elementos que intervienen en el ciclo hidrogeológicos y protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas y protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas.

Y que los problemas ambientales especialmente el deterioro del suelo y contaminación de las aguas, con la producción de la piña son evidentes por el riego y loa daños causados. Esta situación se presenta de manera grave en las partes altas del cantón donde se encuentran las fuentes de agua y zonas de recarga.

Por tanto, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda declarar Pro tempore durante tres (3) meses prorrogables, para la siembra y establecimientos de nuevas áreas de explotación, producción y agro industrial de piña, una moratoria en la parte sur del cantón por induvio pronatura, acogiéndose al artículo diecisiete (17) de la Ley de Biodiversidad y el articulo cincuenta (50) de nuestra Constitución Política, hasta tanto no se cuente con loa estudios técnicos de las siguientes instituciones:

-    INTA-MAG (Estudio de capacidad de uso de suelo y la posible afectación por la sedimentación en los cuerpos de agua al lado sur y norte y la erosión del suelo en general)

-    MINAE en las dependencias de ACTo (en cuanto a la afectación del recursos forestal), aguas (por la posible afectación de los cuerpos de agua superficiales), SENARA (estudio Hidrogeológico y la posible afectación de las aguas subterráneas por la vulnerabilidad a la contaminación por infiltración agroquímicos y otros)

-    Departamento Ambiental de Acueductos y Alcantarillados (por la posible contaminación del recurso hídrico para el consumo humano, Museo Nacional (Estudio arqueológico)

-    Ministerio de Salud (posible afectación en la salud de las personas por el riego de los agroquímicos y por el consumo de agua debido a la cercanía de las empresas piñeras a la comunidad.

Y que los mismos indiquen que no está en riesgo la población, el ambiente y el recursos hídrico.

Acuerdo Nº 1. Definitivamente aprobado. (Acuerdo tomado en la sesión Nº 36-2008, acta Nº 46-2008, celebrada el día 2 de setiembre 2008).

Rige a partir de su publicación.

Guácimo, 19 de setiembre del 2008

 

 

Ir al inicio de los resultados