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 Normativa >> Ley 8696 >> Fecha 17/12/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8696 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6

ARTÍCULO 6.- Modificación de la Ley Nº 6324

Modifícase la Ley de administración vial, Nº 6324, de 25 de mayo de 1979, en las siguientes disposiciones:

a) (Derogado este inciso por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)

b) Refórmanse los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26. Los textos dirán:

 

Artículo 20.-

La Dirección General de Educación Vial será la responsable de todo el Sistema Nacional de Acreditación de Conductores, que incluye el proceso de formación de conductores y la expedición de las licencias de conducir.

 

Artículo 21.-

Para la ejecución de las funciones de la Dirección General de Educación Vial, existirán las oficinas regionales que, en razón de la demanda del servicio, sea necesario abrir para la atención del usuario.

 

CAPÍTULO VI

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

 

Artículo 22.-

El Cosevi tendrá, como parte de su estructura orgánica, una Dirección Ejecutiva subordinada a la Junta Directiva y que estará a cargo de un director ejecutivo, quien será el funcionario de mayor jerarquía, para efectos de la dirección y administración del Cosevi.

 

Artículo 23.-

La Dirección Ejecutiva del Cosevi tendrá las siguientes atribuciones:

1) Ejecutar los acuerdos y las demás resoluciones de la Junta Directiva, así como velar por el cumplimiento de sus resoluciones por parte de los demás funcionarios.

2) Organizar lo administrativo y financiero y, además, fungir como superior jerárquico en materia laboral, de los funcionarios del Cosevi, conforme a esta Ley, los reglamentos y las normas conexas; en consecuencia, ordenará la apertura y tramitación de los procedimientos administrativos disciplinarios.

3) Informar a la Junta Directiva de los asuntos de interés para la Institución y proponer los acuerdos que considere convenientes.

4) Proponer al presidente, atendiendo las peticiones de los demás miembros de la Junta Directiva del Cosevi, el orden del día para las sesiones de ese órgano.

5) Presentar, a la Junta Directiva, los proyectos de presupuesto ordinarios y extraordinarios para el período fiscal correspondiente, así como las modificaciones respectivas y, una vez aprobados, vigilar su correcta aplicación.

6) Ejecutar los acuerdos y las demás resoluciones de la Junta Directiva del Cosevi y asistir a sus sesiones con voz, pero sin voto.

7) Atender las relaciones de la Institución con los personeros de gobierno, sus dependencias e instituciones y las demás entidades, nacionales y extranjeras.

8) Firmar todo tipo de contratos que este órgano deba suscribir, salvo que, por disposición legal le corresponda al presidente de la Junta Directiva o a otros órganos.

9) Elaborar los planes operativos anuales y el presupuesto de la Institución y presentarlos a la Junta Directiva del Cosevi, para su aprobación.

10)  Someter a la aprobación de la Junta Directiva del Consejo, los programas de trabajo internos.

11)  Presentar, ante la Junta Directiva del Cosevi, informes trimestrales como mínimo, sobre el desarrollo de la ejecución de los programas, proyectos y presupuestos.

12)  Conocer los recursos de revocatoria que se interpongan contra actuaciones de la Dirección que no correspondan a la ejecución de actos específicos de la Junta Directiva del Cosevi.

13)  Ejecutar cualquier otra gestión, expresamente encomendada por la Junta Directiva del Cosevi o su presidente.

14)  Todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Institución.

 

Artículo 24.-

Para ser director ejecutivo del Cosevi se requiere:

a) Ser costarricense por nacimiento o naturalización.

b) Ser de reconocida solvencia moral.

c) No tener lazos de consanguinidad ni de afinidad, incluso hasta el tercer grado, con los ministros, los viceministros y el oficial mayor del MOPT, ni con los miembros de la Junta Directiva del Cosevi.

d) Poseer comprobada experiencia en puestos de dirección, que involucre, entre otros, lo administrativo y financiero.

e) Poseer comprobada experiencia y conocimientos de seguridad vial.

f)  Poseer un título profesional, en un área afín a los objetivos del Cosevi.

g) Estar incorporado al colegio profesional respectivo y habilitado para el ejercicio profesional.

h) No haber sido sancionado en firme en los dos (2) años anteriores a su nombramiento, por conductas definidas como conducción temeraria, según las definiciones contenidas en los artículos 107 y 108 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, y en el Código Penal o alguna de las conductas sancionadas mediante los artículos 117 y 128.

El nombramiento del director ejecutivo le corresponderá a la Junta Directiva, por el plazo que este órgano establezca y no podrá ser superior al máximo equivalente al nombramiento del presidente de la República. Sin embargo, expirado ese período, podrá ser nuevamente nombrado.

Para los efectos del nombramiento y la remoción, el director ejecutivo será considerado un funcionario de confianza.

CAPÍTULO VII

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

 

Artículo 25.-

Contra las resoluciones o los acuerdos de la Junta Directiva del Cosevi, cabrán los recursos ordinarios previstos en el título octavo del capítulo primero del libro segundo de la Ley general de la Administración Pública, Nº 6227, de conformidad con los plazos y las condiciones establecidas en dicha Ley.

Los recursos de revocatoria serán conocidos por la Junta Directiva del Cosevi y la apelación subsidiariamente interpuesta, será conocida por el ministro o la ministra del MOPT, quien dará por agotada la vía administrativa.

 

Artículo 26.-

Los integrantes de la Junta Directiva del Cosevi, únicamente podrán recibir dietas en los términos señalados en el artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.º 8422, de 6 de octubre del año 2004, y su Reglamento.”

c) (Derogado este inciso por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)

 

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