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 Normativa >> Reglamento 4367 >> Fecha 18/11/2008 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 4367 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15.—Régimen disciplinario. Para la imposición de sanciones se aplicará el régimen establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA, y supletoriamente se aplicará el Reglamento de Bienes e Inventarios, Ley General de Administración Pública, Ley de la Administración Financiera, Ley de certificados, firma digital y documentos electrónicos, Código de Trabajo, Estatuto del Servicio Civil y sus reglamentos respectivos.

Las disposiciones contenidas en los artículos 56 y 57 del Reglamento Autónomo respecto al uso indebido de la “tarjeta” y la “marca” serán aplicables, para efectos de interpretación, a la “firma o certificado digital”.

Para la aplicación supletoria de la Ley de Administración Financiera y su reglamento, la firma digital se considerará como código e información confidencial de la Administración.


 

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