Artículo 15.—Régimen disciplinario. Para la imposición de
sanciones se aplicará el régimen establecido en el Reglamento Autónomo de
Servicios del INA, y supletoriamente se aplicará el Reglamento de Bienes e
Inventarios, Ley General de Administración Pública, Ley de la Administración
Financiera, Ley de certificados, firma digital y documentos
electrónicos, Código de Trabajo, Estatuto del Servicio Civil y sus reglamentos
respectivos.
Las disposiciones contenidas en los artículos 56 y 57 del Reglamento
Autónomo respecto al uso indebido de la “tarjeta” y la “marca” serán
aplicables, para efectos de interpretación, a la “firma o certificado digital”.
Para la aplicación supletoria de la Ley de Administración Financiera y su reglamento,
la firma digital se considerará como código e información confidencial de la Administración.
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