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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34894 >> Fecha 04/08/2008 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34894 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12.—Coordinación con otras entidades. Cuando la UVM tenga inspecciones acreditadas o en proceso de acreditación ante el ECA, LACOMET coordinará con el ECA para que le suministre la información necesaria con el fin de continuar con el proceso de reconocimiento.

De igual manera, cuando la UVM haya sido reconocida ante LACOMET e inicie el proceso de acreditación de las inspecciones, la UVM comunicará al LACOMET para que esta última suministre al ECA la información que sea de utilidad para la acreditación.

La coordinación que se indica en los puntos 9.1 y 9.2 anteriores, debe realizarse en concordancia con el artículo 8 de la Ley 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No 32565-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.


 

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