Artículo 12.—Coordinación
con otras entidades. Cuando la
UVM tenga inspecciones acreditadas o en proceso de
acreditación ante el ECA, LACOMET coordinará con el ECA para que le suministre
la información necesaria con el fin de continuar con el proceso de
reconocimiento.
De igual manera, cuando la UVM haya sido reconocida ante
LACOMET e inicie el proceso de acreditación de las inspecciones, la UVM comunicará al LACOMET para
que esta última suministre al ECA la información que sea de utilidad para la
acreditación.
La coordinación que se indica
en los puntos 9.1 y 9.2 anteriores, debe realizarse en concordancia con el
artículo 8 de la Ley
8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos y el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No 32565-MEIC, Reglamento
a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
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