ARTÍCULO 19.- (Derogado
por el artículo 3° aparte f)
de la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011)
Rige a partir del primer día del mes
siguiente a la publicación de su Reglamento.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil ocho.
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