Buscar:
 Normativa >> Ley 8683 >> Fecha 19/11/2008 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Ley 8683 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

ARTÍCULO 19.- (Derogado por el artículo 3° aparte f) de la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011)

Rige a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de su Reglamento.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Ir al inicio de los resultados