TRANSITORIO I
- (Así
reformado el párrafo anterior por el del artículo 3° aparte c) de la ley N° 8981 del
25 de agosto del 2011)
Los sujetos pasivos estarán obligados a
presentar, en un período improrrogable de tres (3) meses contados a partir de
la entrada en vigencia de esta Ley, en los medios, la forma y las condiciones
que defina la
Dirección General de Tributación, una declaración jurada, la
cual consigne el valor de los bienes objeto de este impuesto y, en el mismo
acto, deberán pagar el monto proporcional del impuesto correspondiente a los
meses del período fiscal comprendidos entre la fecha de la entrada en vigencia
de la presente Ley y el 31 de diciembre de ese mismo año.
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