Nº
34898-COMEX-S-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De
conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2,
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978; los artículos 1, 3, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 40, 42, 46, 52 y
55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana,
Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que
el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución
Nº 228-2008 (COMIECO) de fecha 16 de mayo del 2008, prorrogó el inicio de la
entrada en vigencia del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.39:06
Productos Farmacéuticos. Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la
Evaluación de la Calidad de los Medicamentos, por un plazo de tres meses.
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior,
procede la publicación de dicha resolución. Por tanto,
Decretan:
Publicación de la Resolución Nº 228-2008 (COMIECO)
de
fecha 16 de mayo del 2008, que prorroga el inicio
de la entrada en vigencia del Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos
Farmacéuticos. Reglamento de Validación
de Métodos Analíticos para la Evaluación
de la
Calidad de los Medicamentos
Artículo
1º—Publíquese la Resolución Nº 228-2008 (COMIECO) de fecha 16 de mayo de 2008,
que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 228-2008 (COMIECO)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que
mediante la Resolución Nº 188-2006 (COMIECO-XL), el Consejo aprobó el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos.
Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad
de los Medicamentos, el cual debía entrar en vigencia el 28 de noviembre del
2007;
Que
el mismo órgano adoptó la Resolución Nº 213-2007 (COMIECO XLVI), prorrogando el
inicio de vigencia del citado Reglamento por seis meses, a partir del 19 de
noviembre del 2007;
Que
la Federación de Industrias Farmacéuticas de Centroamérica y el Caribe (FIFCCA)
ha solicitado prorrogar el inicio de vigencia de dicho Reglamento;
Que
COMIECO considera necesario disponer de un análisis técnico sobre las
condiciones que aseguren la debida aplicación del referido Reglamento; Por
tanto,
Con fundamento
en los artículos V del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana; 1, 3, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 42, 46 y 55 del
Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1º—Prorrogar
el inicio de vigencia del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.39:06
Productos Farmacéuticos. Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la
Evaluación de la Calidad de los Medicamentos, por un plazo de tres meses.
2º—La
presente Resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y será publicada
por los Estados Parte.
Lima, Perú, 16 de mayo de 2008
Marco Vinicio
Ruiz
Yolanda Mayora de Gavidia
Ministro de Comercio
Exterior
Ministra de Economía
de Costa
Rica
de El Salvador
Rómulo Caballero
Otero
Fredis Alonso Cerrato Valladares
Ministro de
Economía
Ministro de Industria y Comercio
de
Guatemala
de Honduras
Verónica Rojas Berríos
Viceministra en representación del Ministro
de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua