ARTÍCULO 5
ARTÍCULO
5.- Adiciónase un tercer párrafo al artículo 39 de la Ley de procedimientos
de observancia de los derechos de propiedad intelectual, Nº 8039, de 12
de octubre de 2000. El texto dirá:
“Artículo 39.-
Pruebas bajo el control de la parte contraria
[...]
Adicionalmente, el juez podrá ordenar al presunto infractor que
proporcione cualquier información que posea respecto de cualquier persona
involucrada en cualquier aspecto de la infracción y respecto de los medios de
producción o canales de distribución para los productos o servicios
infractores, incluida la identificación de terceras personas involucradas en su
producción y distribución, y sus canales de distribución. Esta información
deberá ser puesta a disposición del titular del derecho, respetando los
principios constitucionales aplicables. No obstante, la información que el juez
considere como datos íntimos o sensibles y que no sean relevantes para
esclarecer los asuntos objeto del litigio, no podrán ser divulgados.”
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