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 Normativa >> Ley 8686 >> Fecha 21/11/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8686 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2

ARTÍCULO 2.- Adiciónanse los artículos 21 bis, 41 bis y 73 bis a la Ley de derechos de autor y derechos conexos, N.º 6683, de 14 de octubre de 1982.  Los textos dirán:

 

“Artículo 21 bis.- Las disposiciones de esta Ley relativas al contrato de edición, aplicarán supletoriamente a lo establecido en forma expresa contractualmente.  En caso de incompatibilidad entre una disposición del contrato de edición acordado entre las partes y una disposición de esta Ley, prevalecerá la disposición del contrato.”

 

“Artículo 41 bis.- Las disposiciones de esta Ley relativas al contrato de representación, aplicarán supletoriamente a lo establecido en forma expresa contractualmente.  En caso de incompatibilidad entre una disposición del contrato de representación acordado entre las partes y una disposición de esta Ley, prevalecerá la disposición del contrato.”

 

Artículo 73 bis.-

 

1.-    Son permitidas las siguientes excepciones a la protección prevista en esta Ley, para los derechos exclusivos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, siempre y cuando no atenten contra la explotación normal de la interpretación o ejecución, del fonograma o emisión, ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho:

a)     Cuando se trate de una utilización para uso privado.

b)    Cuando se hayan utilizado breves fragmentos con motivo de informaciones sobre sucesos de actualidad.

c)     Cuando se trate de una fijación efímera realizada por un organismo de radiodifusión por sus propios medios y para sus propias emisiones.

d)    Cuando se trate de una utilización con fines exclusivamente docentes o de investigación científica.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo y en el artículo 83 de esta Ley, no es permitida la retransmisión de señales de televisión (ya sea terrestre, por cable o por satélite) en Internet sin la autorización del titular o los titulares del derecho sobre el contenido de la señal y de la señal.”


 

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