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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34890 >> Fecha 27/10/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34890 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Rige a partir de su publicación

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil ocho

 

 

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