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 Normativa >> Reglamento 5400 >> Fecha 03/11/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 5400 - Articulo 3
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Artículo 3
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III.—Modificar el literal A del numeral 4 del Título IV de las Regulaciones de Política Monetaria del Banco Central de Costa Rica, para que se lea de la siguiente forma:

 

“El Banco Central de Costa Rica podrá participar en los mercados interbancarios y bursátiles mediante la figura de reporto y otras similares, con las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Seguros. Para ello únicamente podrá utilizar valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica o por el Gobierno que estén en circulación y que provengan del mercado secundario.”

 

Rige a partir del 4 de noviembre del 2008.

 

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