III.—Modificar el literal A del numeral 4 del Título IV de las Regulaciones
de Política Monetaria del Banco Central de Costa Rica, para que se lea de la
siguiente forma:
“El Banco Central de Costa Rica
podrá participar en los mercados interbancarios y bursátiles mediante la figura
de reporto y otras similares, con las entidades supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de
Valores, Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Seguros.
Para ello únicamente podrá utilizar valores emitidos por el Banco Central de
Costa Rica o por el Gobierno que estén en circulación y que provengan del
mercado secundario.”
Rige
a partir del 4 de noviembre del 2008.
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