- (Este decreto fue Derogado por el artícuo
3° del decreto ejecutivo N° 35546 del 10 de setiembre de 2009)
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LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28,
inciso 2), acápite b) de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, y en los artículos 34
y 64, inciso b) de la Ley Nº
7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
1º—Que los artículos 34 y 64,
inciso b) de la Ley Nº
7092, publicada en La
Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas,
obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, los créditos y
los tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada ley, de
conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al
Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
2º—Que la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del
9 de julio del 2001, en sus artículos 19 y 21 establece nuevos montos por
concepto de créditos fiscales, que tienen que ser actualizados en cada período
fiscal con base en las variaciones del índice de precios al consumidor.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34041-H de 10 de setiembre del
2007, publicado en La
Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007, se actualizaron
los créditos y tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada
Ley Nº 7092.
4º—Que según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de
Precios al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto
del 2007 y agosto del 2008 de un 15,4%, que se considera apropiada para indexar
los montos de los tramos y créditos fiscales para el periodo fiscal 2009, dado
que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2008.
5º—Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto,
es conveniente redondear los montos de los tramos de las rentas que se obtengan
con la aplicación del citado índice, y de los créditos fiscales según el
artículo 34 de la Ley Nº
7092. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA
PARA EL IMPUESTO AL SALARIO,
PERIODO FISCAL 2009
Artículo 1º—Modificase los tramos
de las rentas establecidas en los apartes a), b) y c) del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de
abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº
34041-H de 10 de setiembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 201 del
19 de octubre del 2007, de la siguiente forma:
a) Las rentas de hasta ¢586.000,00 mensuales
no estarán sujetas al impuesto.
b) Sobre el exceso de
¢586.000,00 mensuales y hasta ¢879.000,00 mensuales, se pagará el diez por
ciento (10%).
c) Sobre el exceso de
¢879.000,00 mensuales se pagará el quince por ciento (15%).