RES-DGA-406-2008.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las ocho horas del 8 de setiembre de dos mil
ocho.
Considerando:
1º—Que el artículo 6º del Código Aduanero
Centroamericano (CAUCA III) señala que “El Servicio Aduanero está constituido
por los órganos de la administración pública, facultados por la legislación
nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta
aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que
le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso
o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se
establezcan.
2º—Que
el Reglamento del Código Aduanero Centroamericano en su artículo 15, indica que
“El Servicio Aduanero deberá crear y mantener actualizado el registro de los
Auxiliares. Los Auxiliares deberán inscribirse en dicho Registro”
3º—Que
el Reglamento del Código Aduanero Centroamericano (CAUCA III) en su artículo
20, párrafo último, señala que “…La cantidad, requisitos, obligaciones y
funciones de los empleados o asistentes del agente aduanero serán establecidos
por el Servicio Aduanero a través de disposiciones administrativas de carácter
general”.
4º—Que
el artículo 33 párrafo primero, de la Ley General de Aduanas, dispone que “El agente
aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado
por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural,
con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de
servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones
aduaneras.”
5º—Que
el artículo 35, literales b) y d) de la Ley General de Aduanas, en el orden citado,
establece que es obligación de los agentes aduaneros “Acreditar, ante la Dirección General
de Aduanas, a los asistentes de agentes de aduanas…” y “Evitar que al amparo de
su autorización, agentes aduaneros que estén suspendidos de su ejercicio actúen
directa o indirectamente”.
6º—Que
el Reglamento a la Ley
General de Aduanas en su artículo 114 agrega que “Los agentes
aduaneros, personas físicas o jurídicas, deberán registrar los asistentes.
Además del agente, los asistentes acreditados serán los únicos autorizados para
actuar ante el Servicio en representación del agente aduanero, dentro de los
límites establecidos en el artículo 122 de este Reglamento.”
7º—Que
el artículo 121 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica que “Los asistentes
de agentes de aduana sólo podrán trabajar para un único agente aduanero,
persona física o jurídica, quien los acreditará ante las aduanas respectivas”.
8º—Que
el artículo 3 del Decreto E. 32565-MEIC Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, del 04 de
marzo del 2002, establece que “Todas las diligencias, actuaciones o gestiones
que la
Administración imponga a los particulares, se desarrollarán
con arreglo a los siguientes principios:
a) Principio de Reglas Claras y Objetivas
b) Principio de cooperación institucional
dentro de las oficinas de una misma institución y de cooperación
interinstitucional que rige las relaciones entre los órganos y entes que
conforman la Administración Pública.
c) Principio de presunción de buena fe, transparencia,
economía procesal, legalidad, publicidad, celeridad, eficiencia y eficacia de
la actividad administrativa.
9º—Que el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 establece que
“Los trámites administrativos deben estructurarse de manera tal que sean
claros, sencillos, ágiles, racionales, y de fácil entendimiento para los
particulares, a fin de mejorar las relaciones de estos con la Administración
Pública, haciendo eficaz y eficiente su actividad.” Por
tanto:
La Dirección General de Aduanas en uso
de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la
materia aduanera, sea Código Aduanero Uniforme Centroamericano “CAUCA III”;
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano-Decreto E. 31536-COMEX-H
de 24 de noviembre del 2003-; Ley 7557 del 13 de octubre de 1995-Ley General de
Aduanas-publicada en La
Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus
modificaciones, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996-
Reglamento de la Ley
General de Aduanas-, publicado en La Gaceta Nº 123,
Alcance Nº 37 del 28 de junio de 1996 y sus modificaciones, resuelve:
1. Comunicar a los Agentes Aduaneros Persona Jurídica
(denominados Agencias de Aduana), Agentes Aduaneros que caucionan por si mismos
(denominados Agentes Independientes) y Agentes Aduaneros Persona Física, así
como a los Asistentes de Agentes Aduaneros, el procedimiento que ha de seguirse
para la inscripción y/o desinscripción ante el Servicio Nacional de Aduanas.
2. Este procedimiento NO aplica para la
autorización de Agentes Aduaneros ni Asistentes de Agentes Aduaneros por
primera vez. Solamente aplica para los movimientos de inscripción y/o
desinscripción posterior a esa autorización inicial.
3. Como parte de la automatización de los
procesos de la actividad aduanera, este procedimiento consiste en el ingreso,
modificación y actualización de datos, directamente en el Sistema de
Información TICA, previa solicitud formal por parte del interesado, para lo
cual utilizará los formularios que a tal efecto, se describen en los pasos 4 y
5 de este procedimiento. El formato electrónico de estos formularios, con una
ayuda incorporada en cada uno de sus espacios, al presionar la tecla F1, permite
que los mismos se puedan llenar en pantalla para luego ser impresos y firmados.
4. Para efectos del trámite de desinscripción
y/o inscripción de Agentes Aduaneros se requiere la utilización del formulario
denominado “FORMULARIO PARA SOLICITUD DE DESINSCRIPCION E INSCRIPCION DE
AGENTES ADUANEROS”, el cual debe de llenarse de la siguiente forma:
4.1. Desinscripción.
4.1.1. Marcar X en la casilla .DESINSCRIPCIÓN
4.1.2. Marcar x en la casilla REVOCA
TOKEN , si desea se le revoquen los certificados digitales que tenga activos.
4.1.3. Se consignarán los datos de la
persona interesada en ser desinscrita en el apartado I - DATOS DEL
AGENTE ADUANERO PERSONA FÍSICA, así como su firma y fecha en los espacios
correspondientes.
4.1.4. Se consignarán los datos
requeridos en el apartado II - DATOS DE LA AGENCIA DE ADUANAS PARA
LA CUAL DEJA
DE LABORAR el agente aduanero persona física, y el representante legal de éste
consignará su firma y fecha en los espacios correspondientes.
Importante: la
solicitud de desinscripción de Agente Aduanero, podrá ser realizada por la
persona interesada en ser desinscrita, como por el Representante Legal de la Agencia de Aduanas
interesada en la desinscripción de esa persona; por lo que aunque es necesario
que la información requerida en los apartados I y II sea consignada de manera
completa, bastará con la firma de uno de los dos para proceder con la
desinscripción.
Al
marcar X en la casilla REVOCA TOKEN , la Administración
procederá a la revocación de los
certificados digitales que tenga vigente el Agente Aduanero que se desinscribe.
4.2. Inscripción
4.2.1. Marcar X en la casilla INSCRIPCIÓN .
4.2.2. Marcar X en la casilla REQUIERE
TOKEN , si desea que se le haga entrega de nuevos certificados digitales.
4.2.3. Se consignarán los datos de la
persona interesada en ser inscrita en el apartado I - DATOS DEL AGENTE ADUANERO
PERSONA FÍSICA, así como su firma y fecha en los espacios correspondientes.
4.2.4. Se consignarán los datos
requeridos en el apartado III - DATOS DE LA AGENCIA DE ADUANAS PARA
LA CUAL LABORARÁ
el agente aduanero persona física, y el representante legal de éste consignará
su firma y fecha en los espacios correspondientes.
Importante: la
solicitud de inscripción de Agente Aduanero, deberá ser realizada por la
persona interesada en ser inscrita y por el Representante Legal de la Agencia de Aduanas
interesada en la inscripción de esa persona; por lo que la información
requerida en los apartados I y III debe ser consignada de manera completa, y la
firma de ambas personas es necesaria para proceder con la inscripción.
,Al marcar X en la casilla REQUIERE TOKEN debe el interesado seguir el procedimiento
oficializado mediante la
Circular DGT-118-2008, del 01 de septiembre de 2008, para la Obtención y
Renovación del Certificado de Firma Digital.
4.3. Desinscripción e inscripción: En caso de requerirse un
movimiento de desinscripción e inscripción a la vez, se consignarán la
totalidad de los datos requeridos en los puntos 4.1 y 4.2.
El
Agente Aduanero que se presenta a inscripción, podrá operar en las aduanas en
donde la Agencia
de Aduanas se encuentre caucionada.
5. Para efectos del trámite de desinscripción y/o inscripción de
Asistentes de Agentes Aduaneros se requiere la utilización del formulario
denominado “FORMULARIO PARA SOLICITUD DE DESINSCRIPCION E INSCRIPCION DE
ASISTENTES DE AGENTES ADUANEROS”, el cual debe de llenarse de la siguiente
forma:
5.1. Desinscripción.
5.1.1. Marcar X en la casilla .DESINSCRIPCIÓN
5.1.2. Se consignarán los datos de la persona
interesada en ser desinscrita en el apartado I - DATOS DEL ASISTENTE DE AGENTE
ADUANERO, así como su firma y fecha en los espacios correspondientes.
5.1.3. Se consignarán los datos
requeridos en el apartado II - DATOS DE LA AGENCIA DE ADUANAS O AGENTE
INDEPENDIENTE PARA EL CUAL DEJA DE LABORAR, y el representante legal de ésta,
consignará su firma y fecha en los espacios correspondientes.
Importante: la
solicitud de desinscripción de Asistente de Agente Aduanero, podrá ser
realizada por la persona interesada en ser desinscrita, como por el
Representante Legal de la
Agencia de Aduanas o Agente Independiente interesado en la
desinscripción de esa persona; por lo que aunque es necesario que la
información requerida en los apartados I y II sea consignada de manera
completa, bastará con la firma de uno de los dos para proceder con la
desinscripción.
5.2. Inscripción
5.2.1. Marcar X en la casilla INSCRIPCIÓN .
5.2.2. Se consignarán los datos de la
persona interesada en ser inscrita en el apartado I - DATOS DEL ASISTENTE DE
AGENTE ADUANERO, así como su firma y fecha en los espacios correspondientes.
5.2.3. Se consignarán los datos
requeridos en el apartado III - DATOS DE LA AGENCIA DE ADUANAS O
AGENTE INDEPENDIENTE PARA EL CUAL LABORARÁ el asistente de agente aduanero, y
el representante legal de éste, consignará su firma y fecha en los espacios
correspondientes.
Importante: la
solicitud de inscripción de Asistente de Agente Aduanero, deberá ser realizada
por la persona interesada en ser inscrita y por el Representante Legal de la Agencia de Aduanas o
Agente Independiente interesado en la inscripción de esa persona; por lo que la
información requerida en los apartados I y III debe ser consignada de manera
completa, y la firma de ambas personas es necesaria para proceder con la
inscripción.
5.3. Desinscripción e inscripción: En caso de requerirse un
movimiento de desinscripción e inscripción a la vez, se consignarán la
totalidad de los datos requeridos en los puntos 5.1 y 5.2.
El
Asistente de Agente Aduanero que se presenta a inscripción, podrá operar en las
aduanas en donde la Agencia
de Aduanas o Agente Independiente se encuentre caucionado.
6. Los formularios pueden ser obtenidos en el sitio Web del
Ministerio de Hacienda, en la dirección www.hacienda.go.cr, ingresando a:
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS > DIRECCIONES QUE LA CONFORMAN > DIRECCIÓN
DE GESTIÓN TÉCNICA > FORMULARIOS Y REQUISITOS, o en la siguiente ruta:
/www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/FORMULARIOS+Y+REQUISITOS.htm
6.1. El formulario deberá presentarse ante el Departamento
de Estadística y Registros, en original y tres copias, completamente lleno y
firmado por los interesados, y tendrá el carácter de declaración jurada, en
relación a la veracidad de los datos que en el mismo se consignen.
6.2. Quedan sujetos estos Auxiliares de la Función Pública
Aduanera al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación
aduanera y al régimen de responsabilidad establecido para sus propias
actuaciones, así como a comunicar a esta Dirección General, cualquier cambio
que incida en la veracidad de la información que debe contener el Registro de
Auxiliares.
7. Actuaciones del Departamento de Estadística y Registros:
7.1. El funcionario que recibe la solicitud, asignará un
número de gestión al formulario y en el apartado PARA EL USO EXCLUSIVO DEL
DEPTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTROS, consignará la fecha de recepción y su firma
de recibido. Entregará al interesado una copia como comprobante de recepción
del formulario.
7.2. El funcionario encargado de dar
trámite a la solicitud, verificará contra expedientes y/o sistemas de
información, al menos lo siguiente:
a. La autenticidad de las firmas y vigencia (la cual es de
un máximo de tres meses) de las personerías jurídicas de los Auxiliares de la Función Pública
relacionados con el trámite que se solicita. Si se ha suscitado algún cambio,
el interesado debe actualizarlo de previo.
b. Que la Agencia de Aduanas o Agente Independiente se
encuentre inscrito en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda,
y que se encuentre sin morosidad en el pago de cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense
del Seguro Social.
c. Que la persona que se solicita
inscribir, no se encuentre inscrita con otra Agencia de Aduanas o Agente
Independiente. De ser así, el interesado deberá de previo solicitar su
desinscripción con su actual patrono.
7.3. De NO cumplirse con alguno de los requisitos, hará la
prevención del caso dentro de los 10 días hábiles siguientes, para estos sean
cumplidos. De no cumplir el interesado con lo prevenido, se procederá a
archivar la gestión.
7.4. De cumplirse con todos los
requisitos, dentro del plazo de 3 días hábiles posteriores a la recepción del
formulario, ingresará los datos respectivos en el sistema de información.
7.5. De tratarse de una desinscripción
de Agente Aduanero, y se haya solicitado revocación de firma digital, deberá de
coordinar con un funcionario del Área de Certificados de Firma Digital, para
hacer efectiva la solicitud de revocación.
7.6. Se firmará, fechará y sellará el
formulario, como evidencia de que los requisitos exigidos han sido satisfechos,
los datos fueron registrados en el sistema de información y que los
certificados digitales fueron revocados (si corresponde esto último).
7.7. Se informará por vía fax al
interesado sobre lo resuelto, y procederá a archivar el comprobante de envío,
el original del formulario y el comprobante de revocación de certificados
digitales, en el expediente de la
Agencia de Aduanas o Agente Independiente que solicitó el
trámite, con copia al expediente del Agente Aduanero o Asistente de Agente
Aduanero que asociado al movimiento solicitado.
7.8. Se remitirá copia al Área de
Certificados de Firma Digital del Departamento de Estadística y Registros, así
como a la Dirección
de Riesgo, para lo que corresponda.
7.9. Es responsabilidad del funcionario
al que se le encargó la atención del trámite, velar por el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la normativa vigente, así como de garantizar que el
servicio se brinde a satisfacción del o los interesados, según lo descrito en
los puntos anteriores.
Esta resolución rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—