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 Normativa >> Tratados Internacionales 8661 >> Fecha 19/08/2008 >> Articulo 45
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Normativa - Tratados Internacionales 8661 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45

Artículo 45

Entrada en vigor

1.       La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión.

2.       Para cada Estado y organización regional de integración que ratifique la Convención, se adhiera a ella o la confirme oficialmente una vez que haya sido depositado el vigésimo instrumento a sus efectos, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado su propio instrumento.


 

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