Artículo
30
Participación en la vida
cultural, las actividades
recreativas, el esparcimiento y
el deporte
1.
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a
participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y
adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con
discapacidad:
a) Tengan acceso a material
cultural en formatos accesibles;
b) Tengan acceso a programas
de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos
accesibles;
c) Tengan acceso a lugares
en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como
teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo
posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.
2.
Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con
discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e
intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el
enriquecimiento de la sociedad.
3. Los Estados Partes
tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho
internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de
propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria
para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.
4. Las personas con
discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al
reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica,
incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.
5. A fin de que las
personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las
demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados
Partes adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Alentar y promover la
participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en
las actividades deportivas generales a todos los niveles;
b) Asegurar que las personas
con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades
deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en
dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de
condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;
c) Asegurar que las personas
con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y
turísticas;
d) Asegurar que los niños y
las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la
participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y
deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;
e) Asegurar que las personas
con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la
organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y
deportivas.