Artículo
29
Participación en la vida política
y pública
Los Estados Partes
garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la
posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se
comprometerán a:
a) Asegurar que las personas
con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y
pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de
representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de
las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas
mediante:
i)
La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales
sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
ii)
La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en
secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse
efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier
función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas
tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;
iii)
La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con
discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de
ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para
votar;
b) Promover activamente un
entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y
efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en
igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los
asuntos públicos y, entre otras cosas:
i)
Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales
relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades
y la administración de los partidos políticos;
ii)
La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen
a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su
incorporación a dichas organizaciones.