Artículo
16
Protección contra la explotación,
la violencia y el abuso
1.
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo,
administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para
proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera
de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los
aspectos relacionados con el género.
2. Los Estados Partes
también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de
explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan
formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad
para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso
proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y
denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes
asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género
y la discapacidad.
3. A fin de impedir que
se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes
asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las
personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades
independientes.
4. Los Estados Partes
tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física,
cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las
personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación,
violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección.
Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable
para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la
persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.
5. Los Estados Partes
adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas
centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de
explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean
detectados, investigados y, en su caso, juzgados.