Artículo 15
Artículo
15
Protección contra la tortura y
otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes
1.
Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos
médicos o científicos sin su libre consentimiento.
2. Los Estados Partes
tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o
de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a
torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
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