Artículo 13
Artículo
13
Acceso a la justicia
1.
Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a
la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes
de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las
funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos,
incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales,
con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
2. A fin de asegurar
que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los
Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la
administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.
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