Nº 8661
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DE LA
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(Ratificada por Decreto Ejecutivo N°
34780 de 29 de setiembre
de 2008).
ARTÍCULO
ÚNICO.- Apruébase la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, en cada una de
sus partes. El texto es el siguiente:
“CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
NACIONES
UNIDAS
2007
CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Preámbulo
Los Estados Partes
en la presente Convención,
a) Recordando los
principios de la Carta
de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en
el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana,
b) Reconociendo que
las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en
los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que
toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos,
sin distinción de ninguna índole,
c) Reafirmando la
universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de
garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin
discriminación,
d) Recordando el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial, la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre
los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de
los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
e) Reconociendo que
la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción
entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al
entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás,
f) Reconociendo la
importancia que revisten los principios y las directrices de política que
figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas
Uniformes sobre la Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la
promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y
medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor
igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad,
g) Destacando la
importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte
integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible,
h) Reconociendo también que
la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad
constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano,
i) Reconociendo
además la diversidad de las personas con discapacidad,
j) Reconociendo la
necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con
discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,
k) Observando con
preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las
personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en
igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen
vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo,
l) Reconociendo la
importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de
vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los
países en desarrollo,
m) Reconociendo el valor de
las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad
al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción
del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las
personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un
mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el
desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la
pobreza,
n) Reconociendo la
importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e
independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones,
o) Considerando que las
personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente
en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas,
incluidos los que les afectan directamente,
p) Preocupados por la
difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son
víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o
cualquier otra condición,
q) Reconociendo que
las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo
mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato
negligente, malos tratos o explotación,
r) Reconociendo también que
los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con
los demás niños y niñas, y recordando las obligaciones que a este respecto
asumieron los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño,
s) Subrayando la
necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades
destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales por las personas con discapacidad,
t) Destacando el
hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones
de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar
los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad,
u) Teniendo presente que,
para lograr la plena protección de las personas con discapacidad, en particular
durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es indispensable que
se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los
propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos
vigentes en materia de derechos humanos,
v) Reconociendo la
importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y
cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones,
para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales,
w) Conscientes de que las
personas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a
la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar, por todos los medios,
que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en la Carta Internacional
de Derechos Humanos,
x) Convencidos de que
la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con
discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia
necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con
discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones,
y) Convencidos de que
una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los
derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá
significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con
discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en
los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países
en desarrollo como en los desarrollados,
Convienen en lo siguiente:
Artículo
1
Propósito
El propósito de la
presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de
su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad
incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan
impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás.