Artículo 179.-Disposiciones transitorias.
I) En un
plazo no mayor de seis (6) meses los equipos transmisores utilizados deberán
contar con filtros pasa bajos definidos en el artículo sobre las
características técnicas de los equipos de este reglamento.
II) (Derogado por el artículo 2 del
decreto ejecutivo N° 34916 del 1° de diciembre del 2008)
III) En tanto la Superintendencia de
Telecomunicaciones no se encuentre conformada, la Dirección de
Telecomunicaciones de la ARESEP, recibirá y tramitará las gestiones y
actividades preparatorias que le corresponden a la SUTEL, de conformidad con la
Ley General de Telecomunicaciones y Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.
IV)
Exonérese, por una única vez, de la aplicación de los exámenes teóricos y
prácticos contenidos en el artículo 56 de este Reglamento, a las personas
quienes anteriormente hayan sido titulares de una licencia de radioaficionados,
y lo demuestren mediante documento idóneo.
Las personas descritas en
el párrafo anterior, podrán optar únicamente por la misma categoría que tenían
en la última licencia otorgada por la antigua Oficina Nacional de Radio y
tendrán derecho a conservar el indicativo previamente otorgado. Para ello
contarán con un plazo de un mes a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, para presentar la solicitud en los términos establecidos en la
normativa vigente, de permiso de uso del espectro, junto con los documentos
idóneos que demuestren su condición de titulares de una licencia de
radioaficionados, ante el Viceministerio de Telecomunicaciones.
Exonérese, por una única
vez, de la aplicación de los exámenes prácticos contenidos en el artículo 56 de
este Reglamento, a las personas quienes por primera vez opten por el permiso de
uso del espectro como radioaficionados, y aprueben el examen teórico convocado
por SUTEL mediante la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N°
117 del miércoles 19 de junio del 2013.
Quienes realicen el examen
por primera vez, en cualquiera de las dos fechas señaladas en la convocatoria
descrita en el artículo anterior, podrán optar únicamente para obtener un
permiso en la categoría de "novicio".
Una vez cumplidos el plazo
y las condiciones establecidas en este Transitorio en cuanto a la aplicación de
los exámenes teóricos y prácticos, los trámites posteriores para optar por un
permiso de uso del espectro para la radioafición,
deberán tramitarse conforme a lo dispuesto en la Ley General de
Telecomunicaciones y su Reglamento.
(Así adicionado el transitorio IV) anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37804 del 9 de julio de 2013)
V. AMPLIAR la vigencia
de los títulos habilitantes de concesión administrativa de frecuencias
para la operación de redes
y la prestación de servicios
de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre y gratuito, a partir del 28 de junio de 2024 y
hasta el día hábil siguiente a que se declaren las nuevas autoridades de los Poderes Ejecutivo
y Legislativo por parte del
Tribunal Supremo de Elecciones,
en relación con las elecciones del periodo 2025-2026. Las condiciones
originales de las concesiones
deberán ser respetadas por los administrados.
(Así
adicionado el transitorio anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
44539 del 20 de junio del 2024)
(Así
reformado el transitorio V) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 45195 del 18 de setiembre del 2025)