CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Uso y diseño de redes públicas de
telecomunicaciones
Artículo 76.—Declaratoria de interés
público. Se considera como actividad de interés público el establecimiento,
la instalación, la ampliación, la renovación y la operación de redes públicas
de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos.
Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones podrán convenir
entre sí la utilización conjunta o el alquiler de sus redes.
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