IV)
Exonérese, por una única vez, de la aplicación de los exámenes teóricos y
prácticos contenidos en el artículo 56 de este Reglamento, a las personas
quienes anteriormente hayan sido titulares de una licencia de
radioaficionados, y lo demuestren mediante documento idóneo.
Las
personas descritas en el párrafo anterior, podrán optar únicamente por la
misma categoría que tenían en la última licencia otorgada por la antigua
Oficina Nacional de Radio y tendrán derecho a conservar el indicativo
previamente otorgado. Para ello contarán con un plazo de un mes a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar la solicitud en
los términos establecidos en la normativa vigente, de permiso de uso del
espectro, junto con los documentos idóneos que demuestren su condición de
titulares de una licencia de radioaficionados, ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones.
Exonérese,
por una única vez, de la aplicación de los exámenes prácticos contenidos
en el artículo 56 de este Reglamento, a las personas quienes por primera vez
opten por el permiso de uso del espectro como radioaficionados, y aprueben el
examen teórico convocado por SUTEL mediante la publicación realizada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 117 del miércoles 19 de junio del 2013.
Quienes
realicen el examen por primera vez, en cualquiera de las dos fechas señaladas
en la convocatoria descrita en el artículo anterior, podrán optar únicamente
para obtener un permiso en la categoría de “novicio”.
Una
vez cumplidos el plazo y las condiciones establecidas en este Transitorio en
cuanto a la aplicación de los exámenes teóricos y prácticos, los trámites
posteriores para optar por un permiso de uso del espectro para la radioafición,
deberán tramitarse conforme a lo dispuesto en la Ley General de
Telecomunicaciones y su Reglamento.
(Así adicionado el transitorio IV) anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37804 del 9 de julio de 2013)