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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 179
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 179
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Artículo 179
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Artículo 179

Artículo 179.—Disposiciones transitorias.

 

I)   En un plazo no mayor de seis (6) meses los equipos transmisores utilizados deberán contar con filtros pasa bajos definidos en el artículo sobre las características técnicas de los equipos de este reglamento.

 

II)    (Derogado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 34916 del 1° de diciembre del 2008)

 

III)   En tanto la Superintendencia de Telecomunicaciones no se encuentre conformada, la Dirección de Telecomunicaciones de la ARESEP, recibirá y tramitará las gestiones y actividades preparatorias que le corresponden a la SUTEL, de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones y Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.


 

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