Artículo 179
Artículo 179.—Disposiciones transitorias.
I) En un plazo no mayor de seis
(6) meses los equipos transmisores utilizados deberán contar con filtros pasa
bajos definidos en el artículo sobre las características técnicas de los
equipos de este reglamento.
II) (Derogado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 34916 del 1°
de diciembre del 2008)
III) En tanto la Superintendencia
de Telecomunicaciones no se encuentre conformada, la Dirección de
Telecomunicaciones de la ARESEP,
recibirá y tramitará las gestiones y actividades preparatorias que le
corresponden a la SUTEL,
de conformidad con la Ley
General de Telecomunicaciones y Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.
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