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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34763 >> Fecha 16/09/2008 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34763 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Se adiciona una nueva norma transitoria que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 8º—Se adiciona una nueva norma transitoria que se leerá de la siguiente manera:

Transitorio III.—Las remisiones que se realicen en el presente reglamento a nuevas estructuras administrativas aún no establecidas, se entenderán pospuestas hasta su implementación, sin embargo, en uso de las potestades de autoorganización la administración del Registro Nacional podrá designar y delimitar competencias hasta que se efectúen tales modificaciones administrativas.


 

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