Artículo 8º—Se adiciona una nueva norma transitoria que se leerá de la
siguiente manera:
Artículo 8º—Se
adiciona una nueva norma transitoria que se leerá de la siguiente manera:
Transitorio
III.—Las remisiones que se realicen en el presente reglamento a nuevas
estructuras administrativas aún no establecidas, se entenderán pospuestas hasta
su implementación, sin embargo, en uso de las potestades de autoorganización la
administración del Registro Nacional podrá designar y delimitar competencias
hasta que se efectúen tales modificaciones administrativas.
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