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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34763 >> Fecha 16/09/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34763 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Se modifica el transitorio II, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 7º—Se modifica el transitorio II, que se leerá de la siguiente manera:

Transitorio II.—La exigencia de la georeferenciación se aplicará paulatinamente a criterio de la autoridad Registral competente. Mientras no se cuente con la información necesaria para realizar el enlace de los levantamientos de agrimensura de aplicación catastral a la  Red Oficial de Coordenadas Nacionales, el área se obtendrá con los datos del levantamiento topográfico convencional del inmueble, reducidos al horizonte.


 

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